El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO III - REQUISITOS ESPECÍFICOS
Artículo 32
Requisitos específicos a cumplir por las Instituciones que imparten Postgrados en el Área de la Medicina respecto a los lugares y condiciones donde se realizan las prácticas:
A. La cantidad de recursos clínicos y asistenciales, incluyendo el
número y patología de los pacientes, la calidad de los
establecimientos y de los profesionales actuantes, debe ser
adecuado a los fines del postgrado.
B. La cantidad de camas asistenciales y la cantidad y tipo de
pacientes necesarios para la educación del médico en su
Postgrado, debe ser suficiente para permitir que cada alumno
pueda realizar su práctica con diversos pacientes por semana y
situaciones clínicas variadas.
C. Las instituciones Asistenciales deben dar clara evidencia de la
más alta calidad de atención y poseer equipos y tecnología
actualizados. Deben contar con sistemas de información, de
auditoría médica y con historias clínicas únicas y
estandarizadas.
D. Deben contar con la habilitación vigente del Ministerio de Salud
Pública, además de habilitación municipal para instituciones de
enseñanza, habilitación de Bomberos, Certificado de Salubridad de
la Intendencia correspondiente y planos arquitectónicos de
habilitación de cada uno de los inmuebles
E. Las Instituciones asistenciales que ofrezcan formación
profesional en el Área Médica deben contar con un Comité de Ética
Asistencial (Ley 18335). Debe existir también un Comité de Ética
de la Investigación, dependiente de la Institución que brinda el
Postgrado.
F. Las áreas asistenciales dedicadas a la formación práctica
correspondiente a una especialidad, deben ser descritas
detalladamente a los efectos de su evaluación y pertinencia,
incluyendo:
1. Áreas de internación: emergencia, cuidados convencionales,
intermedios, intensivos y especializados. Se deberán
describir las características de cada área: dotación de
camas, equipamiento básico, médicos responsables.
2. Áreas de consulta externa. Se deberán describir: su
superficie, número de consultas por año, número de médicos y
especialidades, médico responsable.
3. Equipamientos específicos actualizados y necesarios para
cumplir con los objetivos del postgrado, como laboratorios,
imagenología, endoscopía, entre otros.
4. Otras áreas utilizables por estudiantes y docentes, como
aulas, áreas de reunión (fuera de la presencia de los
pacientes) para discutir y revisar las intervenciones
realizadas, servicios higiénicos y vestuario donde dejar sus
pertenencias en forma segura.
G. Los docentes que se desempeñan en dichos lugares, deberán ser
parte del cuerpo docente de cada Universidad o Instituto
Universitario y estar bajo la autoridad de la misma, respecto de
sus funciones educativas. Podrán también participar de la tarea
educativa, docentes asociados o invitados debidamente calificados
y autorizados a tal fin.
H. Los alumnos de Postgrado deben ser evaluados y trabajar bajo
supervisión adecuada y cercana de los Docentes; si bien se les
puede asignar responsabilidades en el cuidado de pacientes en su
carácter de médico y de acuerdo a su nivel de formación.