El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO III - REQUISITOS ESPECÍFICOS
Artículo 33
Acerca de los alumnos y su relación con los pacientes: El número de alumnos será acorde a la capacidad docente y de recursos.
a) Proporción alumno/docente adecuada para las actividades
prácticas: no debe ser mayor a 10.
b) Proporción alumno/paciente adecuada a las actividades
prácticas clínicas, para cuidar el respeto y bienestar del
paciente: no debe ser mayor a 2 (dos) alumnos por paciente y por
día.
c) El docente responsable debe informar al paciente sobre la
participación del alumno de Postgrado. Es necesario que el
proceso de consentimiento informado sea realizado por escrito,
incluyendo la información sobre el derecho del paciente a negarse
y el aseguramiento de su asistencia en ese caso.