El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA
Artículo 4
Las Instituciones terciarias privadas que ofrezcan formación de Postgrado, deberán contar con una Comisión de Postgrados integrada por docentes con competencia notoria (Artículo 5 Decreto 104/014) pertenecientes a la Institución. Su función será la definición de las áreas docentes responsables de impartir Postgrados, así como la designación de los Directores Académicos de los mismos.