El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA
Artículo 5
Los Postgrados deben tener asegurado el uso de recursos edilicios, propios o contratados, suficientes recursos clínicos y materiales que garanticen el trabajo intelectual y práctico de docentes y alumnos.