El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA
Artículo 7
La infraestructura edilicia debe incluir oficinas y espacios para los docentes, laboratorios de investigación, aulas y espacios específicamente destinados a los alumnos, oficinas para personal administrativo y biblioteca. Todas las instalaciones tanto docentes como asistenciales deben garantizar el acceso a todos los docentes y alumnos incluyendo las personas con discapacidad. De no existir recursos clínicos propios, deben existir convenios con centros asistenciales que aseguren su capacidad para proveer la instrucción clínica necesaria y cumplan con los requisitos establecidos en capítulo 3 del presente Decreto.