El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA
Artículo 8
Las prácticas supervisadas en los distintos Postgrados deben realizarse en Instituciones debidamente autorizadas a tal fin.
Si existieren convenios entre la Institución académica y los centros asistenciales y otros ámbitos específicos donde se realizan las prácticas, éstos deben ser establecidos por escrito y estar vigentes, así como deben definir claramente las responsabilidades de cada una de las partes.