El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA
Artículo 9
En lo que refiere a la Biblioteca, las instalaciones físicas de la misma deben incluir espacios adecuados para estudio en grupo, individual y otros servicios. El material bibliográfico debe ser pertinente, actualizado y compatible con los objetivos de Postgrado y la demanda de los usuarios.
La Biblioteca debe:
* Recibir las publicaciones líderes internacionales y nacionales, cuyos
números más recientes deben estar disponibles en cantidad suficiente;
o en su defecto, contar con las correspondientes suscripciones
electrónicas actualizadas.
* Estar catalogada apropiadamente.
* Disponer de suficiente cantidad y variedad de textos, para satisfacer
las necesidades de docentes y alumnos.
* Contar con acceso irrestricto a las principales bases de datos
científicas.