El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;
II) que asimismo establecen que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinan;
III) que el Artículo 109 del Decreto N° 454/976 de 20 de julio de 1976, reglamentario del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, establece que el Ministerio de Salud Pública, realizará la revisión del listado de drogas y especificidades farmacéuticas, a efectos de su actualización por parte del Poder Ejecutivo;
IV) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control los grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales correspondientes a feniletilaminas y catinonas sintéticas;
CONSIDERANDO: I) que se han evaluado los informes elaborados en el marco del Programa SMART de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en particular en relación a la extensa presencia de feniletilaminas y catinonas sintéticas como Nuevas Sustancias Sicoactivas (NSP) en el mercado ilícito mundial;
II) que tanto en nuestro país como en la región se han realizado incautaciones de sustancias de abuso pertenecientes a grupos genéricos con núcleos estructurales correspondientes a feniletilaminas y catinonas sintéticas;
III) que es necesario asegurar el uso exclusivo científico y médico de estas sustancias y responder con agilidad a la creciente cantidad de NSP pertenecientes a grupos genéricos con núcleos estructurales correspondientes a feniletilaminas y catinonas sintéticas con legislación que las abarque;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Amplíase la nómina de sustancias con acción psicofarmacológica, a efectos de incluir los grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales comunes a feniletilaminas y catinonas sintéticas, así como sus sales, isómeros y preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I que se considera parte integral del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 361/018 de
29/10/2018.