REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL EMBARCADO POR PARTE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA. DEROGACION DEL DECRETO 166/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 65.
Artículo 3
Compensación:
a) el monto mensual nominal a percibir por el Personal comprendido en el numeral 1) del literal a) del artículo 1, será de hasta $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos con 00/100), según valores de enero de 2019.
b) el monto mensual nominal a percibir por el Personal comprendido en el numeral 2) del literal a) del artículo 1, será de hasta $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100), según valores de enero de 2019.
c) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para el Personal comprendido en el literal b) del artículo 1ro., que navegue en buques del Comando de las Fuerzas de Mar o de la Prefectura Nacional Naval, de 50 toneladas o más, será de $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta con 00/100), según valores de enero de 2019.
d) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para el Personal comprendido en el literal b) del artículo 1, que navegue en el Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" será de $ 100 (pesos uruguayos cien con 00/100), según valores de enero de 2019.
e) el monto de la compensación definida por el literal a) del artículo 1ro., será fijado mensualmente por el Comandante en Jefe de la Armada dentro del rango establecido precedentemente a efectos de ajustarse al crédito asignado concomitantemente con el pago del complemento por día navegado, que tendrá prioridad.
f) el pago de la compensación y su complemento por día navegado se establecerá sin distinción de jerarquías.
g) la lista de beneficiaros de la presente compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada de forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por el Comando de la Flota quien centralizará la nómina del personal que percibirá esta compensación y su complemento.
h) el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada dispondrá el pago de la compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida.
i) la partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.