INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL, LA RESOLUCION DEL MERCOSUR (GMC) 45/21, QUE APROBO EL SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO: 3.7.27 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.