Compete a la Dirección General de Aviación Civil la formulación de la
propuesta de variación. Esta deberá promoverse en tiempo hábil suficiente
y elevarse al Poder Ejecutivo con dictamen de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica (Decreto 343/975 de 22 de abril de 1975), a los
efectos de su concordancia con las normas de la política aeronáutica
nacional ya vigente.