FIJACION DE TASAS Y VALORES DE TRIBUTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO A LA BEBIDAS NACIONALES




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1231

Artículo 5

  Los precios fictos para las bebidas, cigarrillos importados de origen
argentino y tabaco para pipa de origen brasileño y dinamarqués, gravados
por el Impuesto Específico al Consumo, serán fijados en forma semestral
como precios básicos.

  La Dirección General Impositiva, ajustará cada bimestre, los precios
fictos básicos en función de la variación que experimente el índice de
precios al consumo de los citados bienes gravados por el impuesto que
determinará la misma Dirección.
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