Los precios fictos para las bebidas, cigarrillos importados de origen
argentino y tabaco para pipa de origen brasileño y dinamarqués, gravados
por el Impuesto Específico al Consumo, serán fijados en forma semestral
como precios básicos.
La Dirección General Impositiva, ajustará cada bimestre, los precios
fictos básicos en función de la variación que experimente el índice de
precios al consumo de los citados bienes gravados por el impuesto que
determinará la misma Dirección.