AUTORIZACION A ANTEL A AFILIARSE A LA ASOCIACION HISPANOAMERICANA DE CENTROS DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 04/09/1984
Publicación: 19/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 535
  Visto: estos antecedentes por los que la Administración Nacional de
Telecomunicaciones gestiona la autorización pertinente para integrar en
calidad de socio, la Asociación Hispanoamericana de Centros de
Investigación y Estudios de Telecomunicaciones, con centro en la ciudad de
Madrid.

  Resultando: que el Organismo a que se hace referencia en el visto del
presente decreto, es una asociación sin fines de lucro, apolítica,
voluntaria y autónoma, que nuclea a los organismos que se dedican total o
parcialmente a la investigación y estudio de las técnicas de
telecomunicación, de la Comunidad hispanoamericana de Naciones, no
pudiendo integrarla aquellos que se dediquen a fabricación o
comercialización de equipos. Su objetivo básico es servir al desarrollo de
la comunidad de habla hispana, aunando esfuerzos en estudio e
investigación, en el entendido que dicho desarrollo es de importancia
primordial para el progreso de las naciones.

  Considerando: I) Que del estudio de los estatutos de la AHCIET realizado
a efectos de evitar una superposición de tareas, se ha llegado a la
conclusión de que sus fines y dinámica de funcionamiento se orientan en
forma diferente a la de otras organizaciones de las que la Administración
Nacional de Telecomunicaciones ya es miembro, por cuanto ésta tiende a la
cooperación mutua, intercambio de tecnología, etc.

II) Que la cuota anual de afiliación de la AHCIET que le correspondería a
la Administración Nacional de Telecomunicaciones (fijada de acuerdo al
número de líneas telefónicas existentes) de U$S 11.000.00 sería rescatada
en su mayor parte, si se considera que la referida Organización costea
todos los gastos de la concurrencia de un delegado de cada miembro
asociado a la Asamblea General y que además, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones se beneficiaría con el usufructo de las becas realmente
interesantes que mucho de los miembros ofrecen a aquellos de escasos
recursos y de menor desarrollo;

III) Que en el aspecto de las relaciones internacionales la afiliación
gestionada significa, además de los evidentes beneficios que se obtendrían
de él, un importante acercamiento latinoamericano, por cuanto en la
actualidad 16 partes de habla hispana se encuentran formando parte de la
AHCIET.

  Atento: a lo establecido en el inciso f) del artículo 2º del decreto
310/980, de 3 de junio de 1980, que aprueba el Reglamento general de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y la opinión favorable
emitida al respecto por la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas.

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a
afiliarse a la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y
Estudios de Telecomunicaciones (AHCIET), en calidad de miembro asociado,
así como abonar los gastos que demande la referida afiliación.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones a sus efectos.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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