Visto: el decreto 208/987 de 21 de abril de 1987, que fijó Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de
bolsas de arpillera sintética (plastillera) y tejidos de arpillera
sintética (plastillera).
Considerando: de los análisis realizados por la comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, surge la
conveniencia de fijar, por un nuevo período de 4 (cuatro) meses Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los mencionados
productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto 208/987 de 21 de
abril de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión
temporaria, para los productos que se detallan:
-Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en el ítem
NADI 62.03.89.00) U$S 2,58 el kg. CIF.
-Tejidos de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en los ítem
NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00) U$S 2,44 el kg. CIF.