Visto: lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto- Ley Nº 14.189 de 30
de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del Decreto-
Ley Nº 14.754 de 5 de enero de 1978.
Considerando: I) que según lo establecido en el Inciso final de la
citada disposición el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar
anualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas, a
efectos de su versión, al Tesoro Nacional.
II) que para fijar dicho monto, debe tomarse en cuenta el índice de los
precios del consumo (costo de vida) que elabora el Instituto Nacional de
Estadística.
III) que desde el 1º de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994, el
incremento de dicho índice fue de 44,11% (cuarenta y cuatro con once por
ciento) y el monto fijado por el Decreto Nº 471/994 de 25 de octubre de
1994, fue de $ 59,oo (pesos uruguayos cincuenta y nueve) por lo que el
monto mínimo a aplicar en esta oportunidad será de $ 85,oo (pesos
uruguayos ochenta y cinco).
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la suma de $ 85,oo (pesos uruguayos ochenta y cinco) el monto
a que se refiere el artículo 78 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril
de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del Decreto Ley Nº
14.754 de 5 de enero de 1978.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO
SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO
STERN - JUAN GABITO ZOBOLI