La Comisión determinará aquél o aquellos proyectos cuya financiación,
total o parcial, se realizará con el Fondo Nacional de Música.
Se dará preferencia a los proyectos que involucren, como mínimo, un 30%
de composiciones de autores nacionales.
Previamente, y durante su ejecución, los responsables del proyecto
deberán poner a disposición de la Comisión toda la documentación y
recaudos contables necesarios para la fiscalización a que se refiere el
artículo 10 de la Ley.