REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

DE LOS PROYECTOS CON FINANCIACION DEL FONDO

Artículo 15

   La Comisión determinará aquél o aquellos proyectos cuya financiación,
total o parcial, se realizará con el Fondo Nacional de Música.
   Se dará preferencia a los proyectos que involucren, como mínimo, un 30%
de composiciones de autores nacionales.
   Previamente, y durante su ejecución, los responsables del proyecto
deberán poner a disposición de la Comisión toda la documentación y
recaudos contables necesarios para la fiscalización a que se refiere el
artículo 10 de la Ley.
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