Las deducciones en las tarifas a abonar por las radioemisoras de AM y
FM a que se refiere el artículo 17º de la ley Nº 16.624, comprenderán
únicamente a aquellas emisoras que hayan justificado ante el Fondo
Nacional de Música difundir música de autores y/o intérpretes nacionales
en un porcentaje no inferior al 20% de su programación musical diaria.