A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 17
y 18 de la ley Nº 16.624, las emisoras radiales interesadas deberán
justificar el porcentaje mínimo del 20% de música de autores y/o
intérpretes nacionales ante la Comisión del Fondo Nacional de Música. La
Comisión instrumentará la forma de verificar el cumplimiento de los
mínimos de música nacional declarados por las emisoras.