Los directivos y responsables de las emisoras de radio y televisión y
cuerpos oficiales deberán elevar mensualmente a la Comisión del Fondo
Nacional de Música las planillas del repertorio musical utilizado, a
efectos de verificar el estricto cumplimiento de la obligación impuesta
por el artículo 19 de la ley Nº 16.624. Constatada la omisión. La Comisión
comunicará inmediatamente el hecho a los jerarcas respectivos.