BENEFICIO JUBILATORIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE OBRA O DE SERVICIO




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 457

Artículo 3

 Declárase que la suspensión de la percepción de beneficios jubilatorios 
prevista en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 17.678 de 30 de julio 
de 2003, no será requerida en aquellas contrataciones que tengan por 
objeto dictámenes o asesoramientos que puedan ser evacuados dentro del 
término de cinco días hábiles y cuyo importe de contratación no supere el 
tope de contratación directa vigente al momento de celebrarse el mismo.
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