VISTO: el Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 que declaró
aplicable al derecho interno el "Reglamento Técnico Mercosur para
Taxímetros", aprobado por la Resolución Nº 15/01 del Grupo Mercado Común;
CONSIDERANDO: I) que a los fines de la aplicación de dicha reglamentación
corresponde disponer la fecha de caducidad de las Aprobaciones de Modelos
otorgadas al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de 1995,
modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre de
1996;
II) que, a la vez, corresponde disponer la fecha a partir de la cual todos
los instrumentos de medición llamados "taxímetros", que se utilicen en la
comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones
establecidas en el reglamento a que refiere el VISTO y sometidos
anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Metrología Legal
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el Decreto
Ley 15.298, de 7 de julio de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el 31 de agosto de 2009 caducarán las Aprobaciones de
Modelos de los instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se
hubieran otorgado al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de
1995, modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre
de 1996.