ESCALA 2 - El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentada en los artículos 55° a 59° inclusive de las presentes normas.
La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.
No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.
B) CLASE TÉCNICO
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 362/021 de
21/10/2021.