El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se aprobaron normas reglamentarias sobre la calidad del aire, para prevenir la contaminación y proteger el ambiente;
RESULTANDO: I) que mediante dicho Decreto se reglamentó el artículo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), estableciendo objetivos de calidad de aire para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, y la fijación de límites máximos de emisión, tanto para fuentes fijas como móviles;
II) que el Ministerio de Ambiente ha identificado algunos aspectos del Capítulo VII de la norma, correspondiente a estándares de emisión de fuentes móviles, que deben ser modificados;
III) que durante el proceso de aprobación del referido Decreto, se dio estructura al entonces nuevo Ministerio, creándose las unidades ejecutoras que lo componen;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder según lo sugerido, realizando las correcciones y ajustes propuestos, sin que ello implique cambios en los aspectos sustanciales del reglamento de calidad de aire, ni en la política del Poder Ejecutivo en la materia;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, toda mención efectuada a la "Dirección Nacional de Medio Ambiente" en el Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, se entenderá referida a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente.