MODIFICACION DEL DECRETO 135/021, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE CALIDAD DEL AIRE




Promulgación: 08/11/2022
Publicación: 14/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se aprobaron normas reglamentarias sobre la calidad del aire, para prevenir la contaminación y proteger el ambiente;

   RESULTANDO: I) que mediante dicho Decreto se reglamentó el artículo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), estableciendo objetivos de calidad de aire para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, y la fijación de límites máximos de emisión, tanto para fuentes fijas como móviles;

   II) que el Ministerio de Ambiente ha identificado algunos aspectos del Capítulo VII de la norma, correspondiente a estándares de emisión de fuentes móviles, que deben ser modificados;

   III) que durante el proceso de aprobación del referido Decreto, se dio estructura al entonces nuevo Ministerio, creándose las unidades ejecutoras que lo componen;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder según lo sugerido, realizando las correcciones y ajustes propuestos, sin que ello implique cambios en los aspectos sustanciales del reglamento de calidad de aire, ni en la política del Poder Ejecutivo en la materia;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 42 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

    Modifícase el artículo 44 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 49 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, toda mención efectuada a la "Dirección Nacional de Medio Ambiente" en el Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, se entenderá referida a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - DANIEL SALINAS
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