El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar a partir del 1° de enero de 2025 los valores de las cuotas de afiliaciones individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a los que surjan de incrementar en hasta 5,28% (cinco con veintiocho por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 204/024, de 22 de julio de 2024.