El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2025, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.