SEMILLAS. BENEFICIOS




Promulgación: 17/09/1964
Publicación: 29/09/1964

Resumen:

Prorróganse para las siembras correspondientes a la primavera del año 
1964, los beneficios establecidos por el artículo 1º del Decreto de 3 de octubre de 1963, para las semillas de Sudan Grass certificado, Maíces y Sorgos Híbridos, incluyéndose en los mismos a la semilla de Soja. 
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964, la vigencia del artículo 31 
del Decreto Nº 89/964 de 12 de marzo de 1964.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 445/964 Derogada/o de 
12/11/1964 artículo 1.

Artículo 5


		
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