Prorróganse para las siembras correspondientes a la primavera del año
1964, los beneficios establecidos por el artículo 1º del Decreto de 3 de octubre de 1963, para las semillas de Sudan Grass certificado, Maíces y Sorgos Híbridos, incluyéndose en los mismos a la semilla de Soja.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964, la vigencia del artículo 31
del Decreto Nº 89/964 de 12 de marzo de 1964.