PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DOCENTES. TRANSPORTE TERRESTRE. ENSEÑANZA PUBLICA. FONDO PARA TRASLADO DE DOCENTES. FONDO DE INVERSIONES. TRANSPORTE COLECTIVO. TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 11/05/1988
Publicación: 22/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 430
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en oportunidad de
autorizar la reposición del fondo deberá comunicar a la Contaduría General
de la Nación la imputación al Crédito correspondiente de las erogaciones
realizadas.
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