REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 17

   Los envases de vidrio, metal, plástico, cartón o semejantes, que tienen
una forma determinada constante, deben ser llenados como mínimo hasta el
90% de su capacidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas
establecidas en el capítulo Tolerancias. Quedan exceptuados de esta
obligación los llamados aerosoles, productos medicinales y aquellos que
por razones técnicas la Dirección Nacional de Metrología Legal los
autorice.
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