Los envases de vidrio, metal, plástico, cartón o semejantes, que tienen
una forma determinada constante, deben ser llenados como mínimo hasta el
90% de su capacidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas
establecidas en el capítulo Tolerancias. Quedan exceptuados de esta
obligación los llamados aerosoles, productos medicinales y aquellos que
por razones técnicas la Dirección Nacional de Metrología Legal los
autorice.