REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Cuando se trata de productos o sustancias medicinales para uso humano o
animal, prevalecerán, si existen, las normas especiales contenidas en
leyes y decretos aplicables a cada caso en particular.
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