REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

INDICACION DE CONTENIDO Y ORIGEN

Artículo 6

   La indicación de contenido neto previsto en el Art 5 deberá tener las
siguientes características:

a) Deberá ser puesta en el lugar que ofrezca más relieve y garantía de ser
   advertida (cara principal y posición horizontal de ser posible);

b) En caso de que el envase esté compuesto de varios componentes (uno
dentro del otro) o de varias caras principales la inscripción debe ser
efectuada en cada una de ellas. Debe estar impreso en color contrastante
con el fondo envolvente y en caso de envolvente transparente con el del
producto;

c) La inscripción debe ser precedida por la leyenda "Contenido neto" y
   luego la indicación de cantidad con el símbolo de la unidad;

d) En los Artículos Preacondicionados a exportar o importados es permitido
que además de las indicaciones de cantidad en unidades legales se exprese
en unidades usuales en el país de destino u origen respectivamente.

e) Las letras y números de estas inscripciones tendrán las dimensiones que
se indican a continuación:

Superficie de la cara principal                Altura mínima de las
            en cm2                              letras y números en
                                                         mm.
         hasta            50                              3
         hasta           200                              4
         hasta           500                              6
         hasta          1000                             10
         mayor       de 1000                             20

f) En los Artículos Preacondicionados con contenido neto inferior a 10
gramos o 10 centímetros cúbicos en que resulte muy dificultosa la
inscripción referida y en los casos; en que, la Dirección Nacional de
Metrología Legal lo estime justificado se podrá prescindir de ésta, previa
autorización de dicha Dirección.
   Los que efectúan el acondicionamiento en estas condiciones deberán
efectuar declaración jurada ante la Dirección Nacional de Metrología
Legal del contenido neto de dichos Artículos Preacondicionados;

g) Cuando los envases contengan un producto principal y uno o más
secundarios pero que integran el producto en sí mismo, las indicaciones
deberán determinar con precisión las proporciones de producto principal y
secundario.
   Cuando el valor del producto secundario no es inferior del 15% del
valor comercial del principal la inscripción podrá indicar solamente el
contenido total. En el contenido neto se excluirán las sustancias o
elementos para la preservación o conservación del producto;

h) En los Artículos Preacondicionados en que no puede garantizarse que el
contenido real permanezca superior o igual al neto por influencia de
factores naturales u otros, se debe agregar en las mismas condiciones
que la inscripción "Contenido neto" al envasar el siguiente rótulo:"Debe
ser pesado o medido en presencia del comprador" (según corresponde);

i) La Dirección Nacional de Metrología Legal deberá establecer reglamentos
adicionales sobre las características de las inscripciones en general y en
casos particulares.
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