a) Para productos o Artículos comercializados en unidades de masa o
volumen:
Contenido Neto Nominal Error en menos permitido
en g. o ml. En % En g. o ml.
0 hasta 50 9 -
50 " 100 - 4,5
100 " 200 4,5 -
200 " 300 - 9
300 " 500 3 -
500 " 1000 - 15
1000 " 10000 1,5 -
10000 " 15000 - 150
mayores de 15000 1,0
b) En los Artículos Preacondicionados de valor comercial semejante al de
metales preciosos y joyas el error es 0,5 (cero cinco por ciento). Para
estos Artículos no es aplicable el parágrafo b) del Artículo 7º.
c) La determinación del contenido neto se realizará con métodos e
instrumentos de medición que resulten en errores menores de 1/5 de la
tolerancia. (*)