Visto: el artículo 86 de la ley 13.640 de diciembre de 1967.
Resultando: que mediante la citada norma legal se descuenta a policías
y pasivos policiales el 2,5% de sus haberes mensuales, con destino a
financiar los gastos operativos de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.
Considerando: I) Que el artículo 3º del decreto ley 14.712 de 3 de
octubre de 1977, faculta a este Organo a elevar hasta el 3% el
descuento de referencia;
II) Que el incremento del aporte permitirá contribuir a la financiación de
nuevos servicios de asistencia médica para los usuarios, extremo que
redundará en beneficio directo de estos.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: