INDEMNIZACION A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS DE FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 06/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 551

CAPITULO II - PRODUCTORES DE QUESO ARTESANAL

Artículo 2

 El cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Nº 17.438 
de 21 de diciembre de 2001, correspondiente a los productores de queso 
artesanal que hayan sido perjudicados en su producción, por haber tenido 
animales en ordeñe o próximos a parir afectados por la fiebre aftosa, se 
realizará en base a los datos contenidos en la Declaración Jurada 2001 de 
DICOSE, realizada por cada productor, y a los criterios que se detallan a 
continuación

I)      Pérdida real en producción de leche:
    a)  El cálculo se realiza en base a la producción de leche anual de 
        cada productor, según obra en el Formulario Nº 3 de la Declaración
        Jurada 2001 de DICOSE.
    b)  La producción del mes de abril se estima en base a la proporción 
        de leche producida en ese mes, con respecto al total anual
        producido a nivel nacional por los remitentes a plantas
        industriales. Dicha proporción se aplica al total anual declarado
        por el productor.
    c)  La curva de producción del productor individual se construye 
        asignando a los meses de mayo, junio y julio la evolución promedio
        nacional del período y las pérdidas promedio observadas en los 
        productores de leche remitentes a plantas industriales, afectados
        por la aftosa en las vacas en ordeñe.
    d)  Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio 
        del foco, según obra en los registros de la Dirección General de 
        Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
        Pesca.
    e)  Las pérdidas en producción se valoran según los precios de los 
        quesos en los meses de mayo, junio y julio para el queso de
        fermento categoría bueno sin estacionar, relevado por la Asesoría
        de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca.

II)     Gastos en antibióticos y otros:
    Los gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se 
    calculan como un porcentaje de la producción de abril. En este mismo
    item se incluyen otros gastos incurridos por los productores
    correspondientes a pérdidas no captadas en la variable remisión de
    leche.

III)    Compensación para los pequeños productores:
    En el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización
    arroja un monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una
    compensación equivalente al incremento necesario para llegar a dicha
    cifra.
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