El cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Nº 17.438
de 21 de diciembre de 2001, correspondiente a los productores de queso
artesanal que hayan sido perjudicados en su producción, por haber tenido
animales en ordeñe o próximos a parir afectados por la fiebre aftosa, se
realizará en base a los datos contenidos en la Declaración Jurada 2001 de
DICOSE, realizada por cada productor, y a los criterios que se detallan a
continuación
I) Pérdida real en producción de leche:
a) El cálculo se realiza en base a la producción de leche anual de
cada productor, según obra en el Formulario Nº 3 de la Declaración
Jurada 2001 de DICOSE.
b) La producción del mes de abril se estima en base a la proporción
de leche producida en ese mes, con respecto al total anual
producido a nivel nacional por los remitentes a plantas
industriales. Dicha proporción se aplica al total anual declarado
por el productor.
c) La curva de producción del productor individual se construye
asignando a los meses de mayo, junio y julio la evolución promedio
nacional del período y las pérdidas promedio observadas en los
productores de leche remitentes a plantas industriales, afectados
por la aftosa en las vacas en ordeñe.
d) Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio
del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
e) Las pérdidas en producción se valoran según los precios de los
quesos en los meses de mayo, junio y julio para el queso de
fermento categoría bueno sin estacionar, relevado por la Asesoría
de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
II) Gastos en antibióticos y otros:
Los gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se
calculan como un porcentaje de la producción de abril. En este mismo
item se incluyen otros gastos incurridos por los productores
correspondientes a pérdidas no captadas en la variable remisión de
leche.
III) Compensación para los pequeños productores:
En el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización
arroja un monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una
compensación equivalente al incremento necesario para llegar a dicha
cifra.