VISTO: el Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003:
RESULTANDO: que por el mismo se encargó de la coordinación de las
políticas sociales llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo y el
relacionamiento interinstitucional con los órganos y organismos estatales
con competencia en la materia;
CONSIDERANDO: que a los efectos de una adecuada ejecución de las
referidas políticas sociales se entiende necesaria la participación de la
aludida coordinación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase en el artículo 1º del Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN
BORDABERRY - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA