VISTO: el inciso segundo del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado
1996, que faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las
operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha otorgado en concesión
determinados muelles para operar con tenders de cruceros de turismo, como
contrapartida de la ejecución de obras para su recuperación y adecuación a
la operativa prevista.
II) que uno de los principales objetivos perseguidos es el de
descongestionar el tráfico en el Muelle Oficial, por el gran volumen de
embarcaciones deportivas y de paseo que solicitan servicios en temporada.
III) que si bien ambos muelles forman parte de un mismo conjunto
operativo, la normativa aduanera y portuaria los cataloga distinto, lo que
podría ocasionar diferentes tratamientos tributarios.
CONSIDERANDO: conveniente interpretar el alcance de los servicios
incluidos en el numeral 3 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 34
numeral 3º), inciso 2º).