FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ENERO 2015




Promulgación: 10/12/2014
Publicación: 24/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1101
Referencias a toda la norma
   VISTO: La necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 288/14 de fecha 10 de octubre de 2014;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período octubre - diciembre de 2014;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de enero de 2015 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín
3,38
ESTADOS UNIDOS
3,47
ALEMANIA, Hamburgo
3,34
ESTADOS UNIDOS, Nueva York
3,89
ANGOLA
4,90
FINLANDIA
3,59
ARABIA SAUDITA
3,81
FRANCIA
3,71
ARGENTINA
3,16
FRANCIA, Paris
3,79
ARGENTINA, Colón
2,84
GRAN BRETAÑA
4,36
ARGENTINA, Concordia
2,84
GRECIA
3,22
ARGENTINA, Gualeguaychú
2,84
GUATEMALA
3,63
AUSTRALIA
3,57
HAITÍ
3,85
AUSTRIA
3,61
INDIA
3,60
BELGICA
3,57
IRAN
3,94
BOLIVIA
3,20
ISRAEL
3,68
BRASIL
4,06
ITALIA
3,68
BRASIL, Chuy
3,65
JAPON
4,61
BRASIL, Yaguarón
3,65
LIBANO
3,94
BRASIL, Livramento
3,65
MALASIA
3,56
BRASIL, Río Grande
3,65
MEJICO
3,50
BRASIL, Bagé
3,65
NICARAGUA
3,36
BRASIL, Quaraí
3,65
PAISES BAJOS
3,43
BRASIL, Pelotas
3,65
PALESTINA
4,05
CANADA
3,62
PANAMA
3,23
CANADA, Toronto
3,87
PARAGUAY
3,25
CHILE
3,22
PERU
3,47
CHINA POPULAR
4,32
POLONIA
3,10
COLOMBIA
3,33
PORTUGAL
3,30
COREA
4,65
QATAR
4,08
COSTA RICA
3,15
RUMANIA
2,71
CUBA
3,54
RUSA, FEDERACIÓN
4,69
DOMINICANA, RPCA.
3,30
SANTA SEDE
3,68
ECUADOR
3,06
SUDAFRICA
2,90
EGIPTO
3,44
SUECIA
3,49
EL SALVADOR
3,39
SUIZA
4,48
EMIRATOS ARABES UNIDOS
3,97
VENEZUELA
5,13
ESPAÑA
3,47
VIETNAM
3,39

Artículo 2

   Dese cuenta a la Comisión Permanente, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   JOSE MUJICA - LUIS PORTO - MARIO BERGARA
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