PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado el que será imputado al objeto 054000.