TRASPOSICIONES DE RUBROS.-
23.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el
artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0- "Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo
disposición expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán transponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos
01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 20°), y
se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
ser traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos y
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
23.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.