AUTORIZACION A ANCAP PARA PROCEDER A LA ENAJENACION DEL INMUEBLE QUE SE DETERMINA EN FORMA DIRECTA




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), relativa a la enajenación del bien mueble sito en la calle Carlos María Ramírez, esquina Grecia, padrón N° 410437 del departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que es de interés de ANCAP proceder a la enajenación del inmueble referido en el VISTO, en tanto el mismo se encuentra actualmente sin destino;

   II) que es de interés de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), proceder a la adquisición del referido inmueble, habiéndose ofrecido un valor mayor al de la tasación realizada por la Dirección Nacional de Catastro;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto-Ley N° 14.982 de 24 de diciembre de 1979, en la redacción dada por la Ley N° 17.453 de 1 de marzo de 2002, autoriza y encomienda a los Directores de Entes Autónomos del dominio industrial y comercial del Estado, a proceder a la enajenación de los bienes inmuebles improductivo y/o ajenos al giro específico de los mismos, dando cuenta a la Asamblea General, mediante licitación pública o abreviada, según corresponda por su monto o remate u otro procedimiento distinto con autorización fundada del Poder Ejecutivo;

   II) que a efectos de proceder a la enajenación directa del inmueble sito en la calle Carlos María Ramírez esquina Grecia, padrón N° 410437 del departamento de Montevideo, a favor de ANTEL, se requiere autorización del Poder Ejecutivo;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería considera que se estaría en condiciones del dictado del Decreto respectivo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.982 de 24 de diciembre de 1979, en la redacción dada por la Ley N° 17.453 de 1 de marzo de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación en forma directa del inmueble sito en la calle Carlos María Ramírez esquina Grecia, padrón N° 410437 del departamento de Montevideo, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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