El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), relativa a la enajenación del bien mueble sito en la calle Carlos María Ramírez, esquina Grecia, padrón N° 410437 del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que es de interés de ANCAP proceder a la enajenación del inmueble referido en el VISTO, en tanto el mismo se encuentra actualmente sin destino;
II) que es de interés de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), proceder a la adquisición del referido inmueble, habiéndose ofrecido un valor mayor al de la tasación realizada por la Dirección Nacional de Catastro;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto-Ley N° 14.982 de 24 de diciembre de 1979, en la redacción dada por la Ley N° 17.453 de 1 de marzo de 2002, autoriza y encomienda a los Directores de Entes Autónomos del dominio industrial y comercial del Estado, a proceder a la enajenación de los bienes inmuebles improductivo y/o ajenos al giro específico de los mismos, dando cuenta a la Asamblea General, mediante licitación pública o abreviada, según corresponda por su monto o remate u otro procedimiento distinto con autorización fundada del Poder Ejecutivo;
II) que a efectos de proceder a la enajenación directa del inmueble sito en la calle Carlos María Ramírez esquina Grecia, padrón N° 410437 del departamento de Montevideo, a favor de ANTEL, se requiere autorización del Poder Ejecutivo;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería considera que se estaría en condiciones del dictado del Decreto respectivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.982 de 24 de diciembre de 1979, en la redacción dada por la Ley N° 17.453 de 1 de marzo de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación en forma directa del inmueble sito en la calle Carlos María Ramírez esquina Grecia, padrón N° 410437 del departamento de Montevideo, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).