Visto: la presente gestión de la Dirección General del Catastro
Nacional, tendiente a unificar los criterios de actualización periódica de
las tasaciones de los inmuebles que son expropiados con destino al
cumplimiento de las funciones de los distintos órganos del Poder
Ejecutivo.
Resultando: que es conveniente dictar una norma que regule la materia
para el ámbito de toda la Administración.
Considerando: lo dispuesto por el decreto 610/979 de 17 de octubre de
1979 que establece normas reguladoras de la materia para el ámbito del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y sus fundamentos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución de la
República, artículo 18 de la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912, artículo 38
de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
La tasación de las propiedades expropiadas para el cumplimiento de las
funciones de los distintos órganos del Poder Ejecutivo, y el pago de las
compensaciones resultantes, se realizarán conforme a lo dispuesto por el
decreto 610/979 de 17 de octubre de 1979.
MENDEZ - ERNESTO ROSSO - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA