Visto: la disminución experimentada en sus retribuciones por diversos
funcionarios del Inciso 14 (Ministerio de Justicia), Unidad Ejecutora 05
(Dirección General de Registros), en aplicación del inciso 1º del artículo
105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
Resultando: la Contaduría General de la Nación ha interpretado que no
existe Subjerarca en la referida Unidad Ejecutora, por cuya razón el
porcentaje del 90 % que no podrá superarse de conformidad con lo
preceptuado por la norma supra indicada deberá ser calculado teniendo en
cuenta la retribución que percibe el Jerarca de aquella.
Considerando: I) El cargo de dicho Jerarca es el de Director General de
Registros (Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo 00010);
II) Este cargo se encuentra vacante desde diciembre de 1983 y por esa
circunstancia está desprovisto de las compensaciones que el Director
General percibía en actividad;
III) El último titular del mismo acumulaba al de Secretario Docente de la
Facultad de Derechos y Ciencias Sociales y Profesor Titular de Derecho
Notarial y Derecho Registral, por los que percibía una remuneración mayor
que la correspondiente al desempeñado en la Dirección General de
Registros, lo que determinó que en éste únicamente recibía los aumentos
mínimos y en oportunidades ningún aumento;
IV) Todo ello ha provocado que sea en extremos exigua la retribución del
cargo en cuestión y, como consecuencia, que las demás deban experimentar
una disminución, que en algún caso se aproxima al 50 % de los haberes;
V) La situación resultante se torna así en extremo injusta, a tal punto
que quienes cumplen cometidos de gran responsabilidad y capacitación
técnica obtienen ingresos que en poco superan a los demás funcionarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo estatuido por el inciso 2º
del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúanse las retribuciones de los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 05 (Dirección General de Registros) del Inciso 14 (Ministerio de
Justicia) de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 de
la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.