Visto: las Notas Reversales intercambiadas entre los Cancilleres de
Uruguay y de España, el 4 de noviembre de 1987, por las cuales
suscribieron un Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación
Científica y Tecnológica, concertado entre los Gobiernos de ambos países,
el 29 de noviembre de 1974.
Considerando: I) Que dicho Acuerdo Complementario refiere al "Programa
para mejorar la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas" (UTE) y la empresa española que fuera
seleccionada a dichos fines;
II) Que dicha empresa resultó ser Unión Fenosa, la cual está cumpliendo a
satisfacción los cometidos encomendados por UTE;
III) Que es de Interés Nacional promover el desarrollo económico y social
facilitando el intercambio de Técnicos, Expertos e Investigadores, que
trabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el
marco del mencionado Convenio.
Atento: a lo dispuesto en el inciso 3 - Artículo VIII del Convenio Básico
de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de España de 29 de noviembre de 1974 y
el decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que los Técnicos, Expertos e Investigadores extranjeros que
trabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el
marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, firmado
entre el Gobierno de la República Oriental de Uruguay y el Gobierno de
España el 29 de noviembre de 1974, gozarán de las prerrogativas previstas
por los artículos 46 y 47 del decreto 99/986 de fecha 13 de febrero de
1986, durante el período de cumplimiento de sus funciones.