ACUERDOS INTERNACIONALES




Promulgación: 11/08/1993
Publicación: 23/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 155
 Visto: las Notas Reversales intercambiadas entre los Cancilleres de
Uruguay y de España, el 4 de noviembre de 1987, por las cuales
suscribieron un Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación
Científica y Tecnológica, concertado entre los Gobiernos de ambos países,
el 29 de noviembre de 1974.

 Considerando: I) Que dicho Acuerdo Complementario refiere al "Programa
para mejorar la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas" (UTE) y la empresa española que fuera
seleccionada a dichos fines;

 II) Que dicha empresa resultó ser Unión Fenosa, la cual está cumpliendo a
satisfacción los cometidos encomendados por UTE;

 III) Que es de Interés Nacional promover el desarrollo económico y social
facilitando el intercambio de Técnicos, Expertos e Investigadores, que
trabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el
marco del mencionado Convenio.

 Atento: a lo dispuesto en el inciso 3 - Artículo VIII del Convenio Básico
de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de España de 29 de noviembre de 1974 y
el decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que los Técnicos, Expertos e Investigadores extranjeros que
trabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el
marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, firmado
entre el Gobierno de la República Oriental de Uruguay y el Gobierno de
España el 29 de noviembre de 1974, gozarán de las prerrogativas previstas
por los artículos 46 y 47 del decreto 99/986 de fecha 13 de febrero de
1986, durante el período de cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2

  Otórguesele a los referidos Técnicos las facilidades apropiadas para el
ingreso y salida de la República y para el libre ejercicio de sus
cometidos.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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