El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(Funciones) El Sistema Nacional de Formación Profesional tendrá como funciones esenciales:
a) La formulación de políticas y estrategias, el diseño de un marco regulatorio, y la evaluación y monitoreo en el ámbito de la formación profesional.
b) El desarrollo de estándares de calidad, la validación y acreditación de las instituciones privadas de formación profesional, así como el desarrollo de estándares para el reconocimiento de saberes y la certificación de competencias laborales de las personas.
c) Asegurar la provisión de servicios formativos, incluyendo los servicios de información y orientación educativo laboral.