El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
(Cometidos) El Sistema Nacional de Formación Profesional tendrá los siguientes cometidos:
I) Articular las ofertas de capacitación y formación profesional existentes con criterios de pertinencia, calidad y equidad.
II) Promover la investigación e identificación de necesidades presentes y proyectadas del sector productivo, del empleo y la formación profesional y de las estrategias de desarrollo productivo y social del país que garanticen la pertinencia de la formación.
III) Promover los procesos de certificación de competencias laborales diseñados e implementados en el marco del Decreto N° 340/018 con el fin de facilitar su reconocimiento en el ámbito productivo y laboral.
IV) Contribuir a los procesos de acreditación y validación de conocimientos, diseñados e implementados por el Sistema Educativo, que faciliten la continuidad de las trayectorias educativas de las personas.
V) Definir estándares y procedimientos de evaluación continua de la oferta formativa privada a efectos de brindar garantía de calidad a los sujetos que transiten por la misma.
VI) Promover una estrategia de comunicación que garantice la difusión, información y orientación a las personas efectivas y potenciales del sistema, a efectos de apoyarlos en la toma de decisiones sobre su trayectoria formativa.
VII) Promover la consulta, participación y diálogo con los actores sociales, en el marco de una estrategia de desarrollo.
VIII) Elaborar un marco nacional de calificaciones, con visión prospectiva.