El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 8
(Comisión Interinstitucional y Tripartita) La Comisión Interinstitucional y Tripartita estará conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
c) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
d) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
g) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
h) Un representante del sector empresarial.
i) Un representante del PIT-CNT.
Las instituciones y organizaciones referidas designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organizaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos.
Se exhorta a la Universidad de la República y a la Universidad Tecnológica a designar un representante titular y un delegado alterno para integrar la Comisión Interinstitucional y Tripartita".