Visto: el Impuesto Específico al Consumo a que se refiere el Título 27 del
Texto Ordenado 1976.
Considerando: que de acuerdo al segundo inciso del artículo 2º del Título
mencionado el Poder Ejecutivo debe fijar los precios fictos para la
aplicación del impuesto.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975
artículo 43.