EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACION DE GRUPOS ELECTROGENOS




Promulgación: 02/08/1989
Publicación: 25/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 82
  Visto: que por decreto 146/989 de 6 de abril de 1989 se autorizó la
importación, exonerada del recargo mínimo, de grupos electrógenos nuevos o
usados.

  Resultando: que el mismo fue dictado con el fin de paliar la difícil
situación energética creada como consecuencia de la escasez de agua que
impide a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
suministrar la totalidad de la energía requerida por los consumidores.

  Considerando: I) Que la situación de emergencia citada se ha mantenido
incambiada a la fecha;

  II) Que habiéndose operado el 31 de julio de 1989 el vencimiento de la
prórroga dictada por Decreto de fecha 23 de junio último se entiende
conveniente el mantenimiento de la medida adoptada en mérito a lo expuesto
en el Considerando precedente.

  Atento: a lo expuesto y a las facultades acordadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959.

                  El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de treinta días la vigencia del decreto
146/989 de 6 de abril de 1989 por el cual se autoriza la importación,
exonerada del recargo mínimo, de grupos electrógenos nuevos o usados
incluidos en las Posiciones NADI 85.01.01.04 y 85.01.0.05.

Artículo 2

  El presente decreto entrará a regir el 1º de agosto de 1989.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
Ayuda