TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 15/08/1990
Publicación: 31/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los decretos 341/87 del 22 de julio de 1987, 634/87 del 29 de octubre de 1987 y 384/88 del 25 de mayo de 1988 por los cuales se reducen las Tasas Globales Arancelarias para determinados vehículos de Categoría "A" (camiones).

   Resultando: que la desagregación de las mencionadas tasas de acuerdo al régimen general, tal como lo disponen dichos decretos, en relación a la desagregación particular anterior, ha provocado una reducción mayor a la prevista.

   Considerando: conveniente proceder a corregir la situación señalada.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Tasas Globales Arancelarias que a continuación se indican se desagregarán de la siguiente forma: 

Item NADI   I.G.A.                         Desagregación

                        Recargo   Imaduni    Consulares        T.M.B.       

87.02.89.07  40%          35%       0%         4%               1%   
87.01.02.03  40%          35%       0%         4%               1%
87.02.89.02  20%          15%       0%         4%               1%
87.01.02.02  20%          15%       0%         4%               1% 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc. 

AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO GOÑI
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