VISTO: El art. 8 del Decreto 37/97 de 5 de febrero de 1997, reglamentario
de la Ley Nº 16.045 de 2 de junio de 1989,
RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo crea la Comisión
Interinstitucional integrada por un representante de la Inspección
General de Trabajo y de la Seguridad Social, uno de la Dirección Nacional
de empleo dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un
representante del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer dependiente
del Ministerio de Educación y Cultura y un representante de la
Administración Nacional de Educación Pública;
II) Que el día 7 de marzo de 1997 se constituyó la Comisión Tripartita
para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, como instancia
asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada por
representantes del Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT), las
Cámaras Empresariales (COSUPEM), el Instituto Nacional de la Familia y la
Mujer dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección
Nacional de Empleo y la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad
Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien
ejerce las funciones de coordinación de la mencionada Comisión;
III) Que la Comisión Interinstitucional nunca fue integrada, habiéndose
constituido en su lugar la Comisión Tripartita, la que ha venido
funcionando regularmente en la órbita del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;
CONSIDERANDO: Que corresponde modificar el texto del referido Decreto, a
fin de institucionalizar la Comisión Tripartita para la Igualdad de
Oportunidades y Trato en el Empleo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 37/997 de 05/02/1997
artículo 8.
FERNANDEZ FAINGOLD - ANA LIA PIÑEYRUA - YAMANDU FAU