Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 75.
Artículo 2
La multa mínima será de 100 UR y la máxima de 1000 UR. A los efectos de
la graduación de las mismas, las Jefaturas deberán tener en cuenta: a) la
cantidad de bebida y de personas involucradas en el hecho, b) los
antecedentes del infractor por violaciones a la prohibición. El ochenta
por ciento del producido de la aplicación de las multas será destinado a
las Jefaturas de Policía intervinientes del inciso 04 -Ministerio del
Interior-, el porcentaje restante se destinará a Rentas Generales. (*)